Familia Mama Antula

María Antonia de San José Paz y Figueroa

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Ficha Técnica

  • Fecha: 8/may/1788
  • De: P. Gaspar Juárez
  • Para: Ambrosio Funes
  • Desde: Roma, Italia
  • Idioma: Castellano

Carta 53 - Del P. Gaspar Juárez para Ambrosio Funes - Roma, Italia - 8/may/1788

Juárez le responde a Funes su carta anterior para que se quede tranquilo respecto a la difusión de sus cartas en Europa, en las cuales describe vida y obra de Mama Antula.

Contestando ya a los puntos de la suya, digo primeramente que esté Vd. sin cuidado, que no se publican sus cartas, ni según el todo de su contenido, ni bajo su nombre. De algunas he resumido en breve, lo que Vd. dice de la Sra. María Antonia de San José, y este resumen es el que he comunicado a algunos pocos Jesuitas de mi satisfacción.

Es verdad que éstos han traducido, como yo del español en italiano, así ellos del italiano en francés, en alemán y en latín; y los han enviado a sus respectivos reinos, pero ha sido a sujetos que han sido de la misma Compañía y el contenido ha sido sólo noticias públicas sobre sus Ejercicios y las expediciones de su ministerio. Las otras noticias particulares de su raro espíritu y que sean relativas a la Compañía, no las he comunicado sino a personas de gran secreto y que las sepultan en el fondo de su interior. Aún en éstas tengo la cautela de no comunicarlas todas, ni con el especioso nombre de Visión o Revelación. Sé muy bien cuánto se requiere para calificarlas por tales, aun en almas muy justas y devotas como son la Beata y Catalina de Córdoba. Es verdad que el saberlas nos causan mucho consuelo, como son las que Vd. me participó antecedentemente el hecho de las candelas en la fiesta de San Estanislao y las que ahora me participa así de la Beata, como de dicha Catalina. Yo las estimo, me consuelan en el Señor, de quien proviene todo bien, y me persuado según mi juicio privado; pero si hubiese de publicarlas y dar mi parecer sobre ellas, consultado como Ministro del Santuario, las examinaría con todo rigor según las determinaciones de la Santa Iglesia y según las Reglas de la Discreción de Espíritus de mi Padre San Ignacio. Por ahora sólo me conformo con la máxima de Santa Teresa de Jesús que decía: “Las revelaciones privadas de personas particulares, ni se deben creer luego, porque sería ignorancia y facilidad, ni se deben tampoco rechazar luego, porque sería temeridad. Pero cuando ya se verifican con el tiempo, y salen de una persona de gran santidad, se puede a lo menos para consolarse, dar un asenso privado”. Sea de esto lo que fuere, es siempre de estimar y muy laudable lo que ha hecho y hace Vd. de notar todo menudamente y de comunicarnos lo que ha observado así en la Beata, como en Catalina.

Gaspar Juárez.

Cf. Blanco LXXIV: Gr 42-44 (en castellano); BF t. 1, 73-89 (versión más amplia; parte citada, pp. 76-78). Roma, 8 de mayo de 1788.